Principales Sujetos Obligados (*):
- Entidades de Crédito y de Seguro -ramo de vida-.
- Corredores de seguro -ramo de vida e inversión-.
- Promotores inmobiliarios, agentes propiedad inmobiliaria, comisionistas e intermediarios inmobiliarios.
- Auditores de cuentas.
- Asesores Fiscales.
- Contables externos (Gestorías y Externalización).
- Determinados servicios profesionales por cuenta de terceros.
- Comercio de Joyas, Piedras y Metales Preciosos.
- Comercio de objetos de arte y antigüedades.
- Notarios y Registradores. - Órganos de control centralizados-.
- Loterías y otros Juegos de Azar presenciales u online..
- Transporte, custodia y depósitos de fondos, y medios de pago.
- Cambio de moneda.
- Casinos de Juego.
- Servicios postales por actividades de Giro y Transferencia.
- Determinadas entidades financieras, de inversión, de préstamo, de pago, de gestión financiera, garantía y pago.
- Fundaciones y asociaciones.
- Personas físicas o jurídicas que comercien con bienes por transacciones de cobro o pago en moneda, cheques al portador o cualquier medio de pago al portador, superiores a 10.000
euros.
-
Los gestores de Sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados; y los gestores de tarjetas de crédito/débito emitidas por otras entidades.
-
Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago (moneda / portador) superiores a 9.999 € de entrada/salida de España y a 99.999 € en territorio nacional.
-
El administrador nacional del Registro de de derechos de emisión.
Obligaciones - síntesis - (*):
La aprobación del RD 304/2014, de 5 de mayo ha configurado el régimen de obligaciones de los sujetos obligados en función de distintos parámetros, que delimitan, amplían o
concretan las obligaciones en función de:
- Naturaleza del Sujeto Obligado.
- Actividades realizadas (régimen de exclusión).
- Umbrales basados en Volumen de Negocio, Cifra de Balance, Número de personas ocupadas, Número de operaciones, entre otros.
(*) Los datos contenidos en estos epígrafes son de naturaleza informativa. En ningún caso han de considerarse como definitorios de forma aislada. La Ley 10/2010 de 28 abril y
el RD 304/2014 los define de forma amplia y precisa. Con cualquier duda consúltenos.