Sujetos Obligados - ¿Está usted obligado?

Sujetos obligados de la Ley 10/2010 y su desarrollo Reglamentario

Principales Sujetos Obligados (*):

 

  • Entidades de Crédito y de Seguro -ramo de vida-.
  • Corredores de seguro -ramo de vida e inversión-.
  • Promotores inmobiliarios, agentes propiedad inmobiliaria, comisionistas e intermediarios inmobiliarios.
  • Auditores de cuentas.
  • Asesores Fiscales.
  • Contables externos (Gestorías y Externalización).
  • Determinados servicios profesionales por cuenta de terceros.
  • Comercio de Joyas, Piedras y Metales Preciosos.
  • Comercio de objetos de arte y antigüedades.
  • Notarios y Registradores. - Órganos de control centralizados-.
  • Loterías y otros Juegos de Azar presenciales u online..
  • Transporte, custodia y depósitos de fondos, y medios de pago.
  • Cambio de moneda.
  • Casinos de Juego.
  • Servicios postales por actividades de Giro y Transferencia.
  • Determinadas entidades financieras, de inversión, de préstamo, de pago,  de gestión financiera, garantía y pago.
  • Fundaciones y asociaciones.
  • Personas físicas o jurídicas que comercien con bienes por transacciones de cobro o pago en moneda, cheques al portador o cualquier medio de pago al portador, superiores a 10.000 euros.
  • Los gestores de Sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados; y los gestores de tarjetas de crédito/débito emitidas por otras entidades.

  • Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago (moneda / portador) superiores a 9.999 € de entrada/salida de España y a 99.999 € en territorio nacional.

  • El administrador nacional del Registro de de derechos de emisión.

  

Obligaciones - síntesis - (*): 

 

La aprobación del RD 304/2014,  de 5 de mayo ha configurado el régimen de obligaciones de los sujetos obligados en función de distintos parámetros, que delimitan,  amplían o concretan las obligaciones en función de:

  • Naturaleza del Sujeto Obligado.
  • Actividades realizadas (régimen de exclusión).
  • Umbrales  basados en Volumen de Negocio, Cifra de Balance, Número de personas ocupadas, Número de operaciones, entre otros.

 

(*) Los datos contenidos en estos epígrafes son de naturaleza informativa. En ningún caso han de considerarse como definitorios de forma aislada. La Ley 10/2010 de 28 abril  y el RD  304/2014 los define de forma amplia y precisa. Con cualquier duda consúltenos.

 

Miembro del Instituto de Expertos en Prevención del Blanqueo de Capitales y FT

 Asesor PBC y FT de la Confederación de Cooperativas de Vivienda de España 

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